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JUAN
CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I
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El
proceso de reforma de la legislación mercantil española,
como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestra
legislación a las directivas comunitarias en materia de
sociedades, experimentó un importante avance en 1995,
por razones de objetiva y apremiante necesidad. La Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, introdujo una mayor flexibilidad en el régimen
jurídico de este tipo social, configurándolo como una
sociedad esencialmente cerrada en la que conviven en
armonía elementos personalistas y capitalistas, que la
hacen especialmente aconsejada para pequeñas y medianas
empresas.
Desde entonces, en el seno de las instituciones europeas
se ha continuado trabajando en la mejora y simplificación
de las condiciones necesarias para la creación de
empresas.
El 22 de abril de 1997, la Comisión Europea presentó
una Recomendación sobre la mejora y simplificación de
las condiciones para la creación de empresas
(97/344/CEE). La Recomendación supuso un importante
punto de inflexión, al insistir a los Estados miembros
sobre la necesidad de simplificar los trámites para la
creación de empresas, y dio lugar a otras iniciativas
posteriores como la creación por la Comisión Europea,
por mandato del Consejo Europeo de Amsterdam de 1997,
del grupo operativo para la simplificación del entorno
empresarial (Grupo BEST). Los trabajos del grupo se
materializaron en la aprobación en abril de 1999 del
"Plan de acción para promover el espíritu
empresarial y la competitividad" (Plan de acción
BEST), que reiteró las sugerencias incluidas en la
Recomendación de 1997.
Posteriormente, en marzo de 2000, el Consejo Europeo de
Lisboa identificó como una de las tareas a llevar a
cabo la formación de un entorno que facilite la creación
y desarrollo de empresas innovadoras, en particular de
PYME.
En la "Carta Europea de la Pequeña Empresa"
(Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato
del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros se
comprometieron a forjar un marco jurídico y
administrativo que propicie la actividad empresarial a
través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida,
ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea,
en los registros.
La Carta de Feira es el marco político europeo de
actuación en favor de las PYME y, para su ejecución,
el Consejo aprobó el "Programa plurianual en favor
de la empresa y el espíritu empresarial, en particular
para las PYME", vigente para el período 2001-2005.
Precisamente, uno de los objetivos del Programa es
simplificar y mejorar el marco administrativo y
reglamentario de las empresas para favorecer su creación.
En febrero de 2002, el Parlamento Europeo, mediante
Resolución (2002/0079) sobre la Estrategia para el
pleno empleo y la inclusión social en el marco de la
preparación de la Cumbre de primavera de 2002, el
proceso de Lisboa y el camino que se ha de seguir, urgió
a los Estados miembros a apoyar el uso de formularios
estándar, así como el uso intensivo de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en los
intercambios con las Administraciones públicas,
especialmente en los procedimientos de establecimiento,
registro y publicidad de la creación de empresas en
consonancia con la Carta de Feira.
En febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos
de PYME, celebrada en Aranjuez, insistió en la
necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas
y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más
pequeñas.
Asimismo, se incidió en la necesidad de hacer un mayor
uso de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
Finalmente, el Consejo Europeo de Barcelona renovó y
reforzó estos compromisos, insistiendo en la necesidad
de crear un entorno favorable, mejor y más adaptado a
la realidad de las PYME.
Estas propuestas ponen de manifiesto la voluntad de las
instituciones europeas de remover los obstáculos
administrativos que dificultan a las empresas su
constitución y el desarrollo de su actividad
Por último, se introducen modificaciones en el Código
Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se
ordenan las relaciones entre los miembros de una familia
y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de
instrumentos que permitan diseñar, en vida del
emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en
todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa
individual, etc. Estas modificaciones, aplicables
exclusivamente al territorio común, que se rige por el
Código Civil, conforme al artículo 149.1.8.ª de la
Constitución española, se realizan atendiendo, además,
a un criterio integrador del ordenamiento privado en el
conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
II
La
presente regulación acomete el compromiso de reforzar
el espíritu innovador y emprendedor que permita a
nuestras PYME afrontar los retos que plantea el Mercado
único. Del mismo modo, establece un marco normativo
mercantil y administrativo capaz de estimular la
actividad empresarial y mejorar la posición competitiva
de las pequeñas y medianas empresas en el mercado,
dando cumplimiento a los compromisos de la Carta Europea
de la pequeña empresa.
Estas previsiones se materializan en actuaciones que
tienen que comenzar, precisamente, por la simplificación
de los trámites de constitución de empresas y por el
empleo de la asistencia técnica necesaria para
ayudarlas tanto en los momentos previos a su constitución,
como durante los primeros años de su actividad.
Para ello, la presente ley desarrolla el denominado
"Proyecto Nueva Empresa" que tiene por objeto
estimular la creación de nuevas empresas, especialmente
las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la
columna vertebral de la economía española y de la
europea y son claves en la creación de puestos de
trabajo.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación y perspectiva
de las pequeñas y medianas empresas como factores
generadores de riqueza y empleo, y con el objeto de
proporcionarles los medios suficientes para que puedan
desarrollarse, alcanzar el ámbito internacional y
superar los cambios generacionales dentro de las mismas,
la presente ley intenta resolver tres problemas que se
han identificado en la mayoría de nuestras empresas:
las dificultades de financiación, la pérdida del
control de la gestión por los socios que ostentan la
mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad
derivados de la sucesión generacional.
En este aspecto, se modifica la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada para
permitir, por una parte, la emisión de participaciones
sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y
tenencia temporal por la sociedad de sus propias
participaciones sociales.
Por último, se introducen transformaciones en la
legislación civil vigente en aquellos preceptos en los
que se ordenan las relaciones entre los miembros de una
familia y la sucesión de la unidad productiva para
dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida
del emprendedor, la sucesión más adecuada de la
empresa en todas sus posibles configuraciones:
societarias, empresa individual, etc. Estas
modificaciones se realizan atendiendo, además, a un
criterio integrador del ordenamiento privado en el
conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
III
El
impulso a la creación de empresas tiene que basarse en la
resolución de todos aquellos problemas que suponen una
importante barrera para los emprendedores que deciden
iniciar una actividad empresarial. Con este fin, el
proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos
esenciales: el Centro de Información y Red de Creación
de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de la Nueva
Empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
El Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento
e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y
se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la
gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha
de sus iniciativas empresariales como durante los primeros
años de actividad de las mismas.
Mediante esta red, se pretenden conseguir dos de los
objetivos del proyecto Nueva Empresa: la creación de una
infraestructura de centros de asesoramiento, información
y servicios, accesible desde todo el territorio nacional a
través de internet, y la constitución de una red de
creación de empresas que facilite al máximo a los
empresarios la puesta en marcha de sus iniciativas
empresariales.
Con el objetivo de agilizar al máximo los trámites
administrativos necesarios para la constitución y puesta
en marcha de las empresas, el proyecto contempla la
posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos.
A tal efecto, se define el Documento único Electrónico
como elemento básico para realizar telematicamente los trámites
antes mencionados. El Documento Único Electrónico es un
instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e
innovadores en nuestro ordenamiento jurídico. Por un
lado, su carácter integrador y, por otro, su naturaleza
electrónico telemática.
El carácter integrador del Documento único Electrónico
deviene de la necesaria simplificación de los trámites y
formularios administrativos y se materializa en la inclusión,
en un solo documento administrativo, de todos los datos
requeridos para la realización efectiva de los trámites
antes mencionados.
Su naturaleza electrónico-telemática deriva de la
necesidad de utilizar las nuevas tecnologías de la
información y de las comunicaciones para hacer posible la
agilización de los procedimientos administrativos en el
ámbito de la creación de empresas.
Para garantizar la seguridad jurídica, la norma se
sustenta en la legislación reguladora de la utilización
de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre
las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre
éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre
en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de
su oficio.
Todos estos elementos contribuirán a hacer posible la
constitución de la Nueva Empresa en tiempos
sustancialmente inferiores a los actualmente requeridos.
IV
La
necesaria simplificación del cumplimento de las obligaciones
contables de las sociedades aconseja la implantación de un modelo
de contabilidad simplificada acorde con las características de la
Nueva Empresa.
Este modelo, que permitirá la formalización de las obligaciones
contables mediante un registro único, estará basado en la llevanza
del libro diario, de tal modo que se favorezca la composición
inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas
anuales abreviadas sin que sean necesarios documentos contables
adicionales.
V
Por
lo que respecta al régimen jurídico de la Nueva Empresa, debe
partirse de una expresión simplificada de la sociedad de
responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
En coherencia con este planteamiento, la técnica legislativa
adoptada es la de añadir un nuevo capítulo, el XII, a la
mencionada ley. En este capítulo se regulan todas las
singularidades de la Nueva Empresa, rigiéndose, por lo demás, por
las disposiciones del régimen jurídico de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Para la inscripción de todos los actos concernientes a la Nueva
Empresa, se crean subsecciones especiales en los Registros
Mercantiles Central y Provinciales. Estos requisitos registrales dan
cumplida satisfacción a las exigencias de publicidad requeridas por
nuestro ordenamiento jurídico y por las diversas recomendaciones
realizadas al efecto por la Unión Europea.
VI
La
presente regulación, mediante un artículo único con cinco
apartados, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada; estas modificaciones tienen su fundamento
constitucional en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución,
tal y como se establece en la disposición final cuarta de la
presente ley.
El apartado primero del artículo único añade a la referida ley un
nuevo capítulo XII, integrado por siete secciones y quince artículos,
del 130 al 144, ambos inclusive.
El artículo 131 regula una nueva forma de denominación social. La
singularidad de la misma permite un abaratamiento de los costes implícitos,
así como del tiempo necesario para obtenerla. El código alfanumérico
incluido en la misma garantiza que ésta sea única e inequívoca.
El artículo 132 regula el objeto social. La configuración jurídica
del mismo es otro de los elementos innovadores del régimen jurídico
de la Nueva Empresa. Se establece un objeto social amplio y de carácter
genérico, cuya función no es otra que la de permitir una mayor
flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas
diferentes, sin necesidad de tener que acudir a continuas
modificaciones estatutarias. Esta decisión obedece a una realidad
constatable, que no es otra que la del carácter cambiante de los
pequeños negocios durante sus primeros años de actividad. Además,
un objeto social así definido permite facilitar la calificación e
inscripción de la escritura de constitución de la Nueva Empresa.
En el artículo 133, la característica diferenciadora es el
establecimiento de un "numerus clausus ab initio". Así,
la Nueva Empresa sólo podrá ser constituida por cinco socios que,
además, han de ser personas físicas, para lo que se ha tenido en
cuenta el número y la cualidad de los socios que, generalmente,
constituyen las sociedades más pequeñas.
La sección 2.ª del nuevo capítulo XII regula el procedimiento y
los requisitos de constitución de la Nueva Empresa que, siguiendo
la tradición de nuestro ordenamiento jurídico y en aras de la
seguridad jurídica requerida por el mercado, exige el otorgamiento
en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro
Mercantil.
Se incorporan así las tecnologías de la información y de las
comunicaciones al ámbito notarial y registra¡, en los términos de
sus legislaciones específicas, con los beneficios que ello conlleva
en términos de reducción de tiempos y costes implícitos, tanto
para estas dos profesiones como para los emprendedores. La
incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva han sido
recogidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, circunstancia esta que
es tenida en cuenta y aprovechada por la regulación de la Nueva
Empresa.
No obstante, siempre queda abierta la vía de la tramitación
presencial a la que podrán acudir, si así lo desean, los socios
fundadores o sus representantes, estableciéndose en este caso los
mismos plazos de respuesta de notarios y registradores en la
constitución de la sociedad.
En la sección 3.ª, artículos 135 a 137, ambos inclusive, se
establecen las cifras mínima y máxima de capital social, así como
el régimen jurídico de las participaciones sociales. Por lo que
respecta a la primera cuestión, se ha optado por mantener la cifra
mínima de capital social establecida para las Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Se ha prescindido del libro registro de socios, estableciéndose un
régimen de notificaciones cuando se constituyan derechos reales
limitados sobre las participaciones sociales.
La sección 4.ª regula los órganos sociales, caracterizados por su
extrema sencillez, facilitando a los socios el gobierno de la
sociedad.
En la sección 5.ª se establecen los supuestos de modificaciones
estatutarias que, en coherencia con el carácter cerrado de la
sociedad, se limitan a la denominación, domicilio y capital social.
En la sección 6.ª, siguiendo las pautas de la simplificación
administrativa, se abre la vía para establecer modelos
simplificados de presentación de cuentas ante los diferentes
organismos.
La sección 7.ª establece el régimen jurídico de la disolución y
transformación de la sociedad, cuya principal novedad radica en que
los socios podrán continuar sus operaciones bajo el régimen
general de la sociedad de responsabilidad limitada. Para ello, sólo
se requerirá el acuerdo de la Junta General y la necesaria
modificación estatutaria.
En lo que concierne al apartado segundo del artículo único, en la
nueva disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se define el
Documento único Electrónico como el instrumento que permite la
realización telemática de los trámites de constitución de la
sociedad, así como aquellos otros que se exigen para el inicio de
la actividad. Asimismo, se definen los puntos de asesoramiento e
inicio de tramitación (PAIT). Éstos se integrarán en los Centros
de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), a la que
podrán adherirse aquellos organismos, pertenecientes o no a las
Administraciones públicas, relacionados con la creación de
empresas.
Se desarrollarán en una norma posterior las condiciones de adhesión
a la red CIRCE, las características y mecanismos de garantía de la
calidad de los servicios que ésta va a ofrecer, así como las
especificaciones técnicas necesarias para conectarse a la misma,
tanto desde el punto de vista de la tramitación telemática como
del asesoramiento a las empresas.
La disposición adicional novena contempla la necesaria colaboración
social de notarios, registradores mercantiles y otros profesionales
colegiados con las Administraciones públicas para que puedan operar
en nombre y representación de terceros.
La disposición adicional décima establece el sistema de recursos
contra la calificación de la escritura de constitución de la Nueva
Empresa, para lo que se remite a lo dispuesto en los artículos 322
a 329 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por
decreto de 8 de febrero de 1948. Estos artículos fueron modificados
por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social. La novedad radica en que los
plazos de resolución de los mismos serán, en este caso, de 45 días.
En esta misma disposición adicional se prevé la aprobación de
unos estatutos sociales orientativos por orden del Ministerio de
Justicia.
Las disposiciones adicionales undécima y duodécima regulan la
modificación del régimen disciplinario de notarios y
registradores, así como un régimen de contabilidad simplificado.
Por último, la disposición adicional decimotercera establece las
medidas fiscales aplicables a la sociedad limitada Nueva Empresa.
El apartado tercero del artículo único modifica los artículos 29,
32, 40, 97, 101 y 102 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada. El apartado cuarto introduce
los nuevos artículos 40 bis y 40 ter de la mencionada ley y,
finalmente, el apartado quinto incorpora una nueva sección 5.a al
capítulo IV de la antedicha ley, integrada por un único artículo
42 bis.
La disposición adicional primera modifica el apartado 4 del artículo
33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
La disposición adicional segunda lleva a cabo una modificación del
artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El
texto concluye con cinco disposiciones finales. La primera modifica
los artículos 1056, párrafo segundo; 1271, párrafo segundo, y
1406.2.° del Código Civil. Las cuatro restantes fijan la
habilitación al Gobierno para el posterior desarrollo del texto
legal y otras modificaciones y desarrollos reglamentarios, el
informe sobre la aplicación de la ley, su fundamento constitucional
y su entrada en vigor.
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