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La Ventanilla Única Empresarial de la Cámara de Toledo
comenzará a tramitar la sociedad "Nueva Empresa"

El "Documento Único Electrónico" será el elemento
básico para agilizar los trámites administrativos

Redacción

Albacete 

La Ventanilla Única Empresarial de la Cámara de Comercio de Toledo comenzará a tramitar la Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, una nueva forma jurídica, que entró el lunes en vigor, y que nace con el objetivo de estimular la creación de nuevos negocios, especialmente Pymes y reducir los tiempos de tramitación a la hora de crear un nuevo negocio.

La Cámara de Comercio se convierte de esta manera, en la primera institución de la provincia que puede asesorar y orientar a los emprendedores que se acojan a esta modalidad y realizar todos sus trámites, informó en nota de prensa la institución came

La Sociedad Limitada Nueva Empresa se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada con determinadas peculiaridades entre las que se encuentran la denominación social, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico. En la denominación debe figurar la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".

Además, su objeto social es genérico e incluye las actividades agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transporte de comunicaciones o de servicios en general.

Por su parte, la Cámara indica en la nota que sólo podrán ser socios las personas físicas, que no podrán exceder de cinco. El capital social estará entre un mínimo de 3012 euros y un máximo de 120.202 euros.

Para su tramitación, se requiere escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. El "Documento Único Electrónico" será el elemento básico para agilizar los trámites administrativos. Ahora bien, también queda abierta la vía de tramitación presencial.

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Entre las novedades fiscales que contempla esta nueva fórmula jurídica destaca el aplazamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si el emprendedor lo solicita; el Impuesto de Sociedades correspondiente a los dos primeros periodos impositivos desde su constitución; y las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. Las cantidades aplazadas devengan intereses de demora.

Los emprendedores podrán acogerse a la deducción de la "Cuenta Ahorro-Empresa", por las cantidades que se depositen en las entidades de crédito destinados a la constitución de la sociedad, gastos de personal o adquisición de inmovilizado. La deducción prevista será de un 15 por ciento, con un límite de 9.000 euros anuales.

La contabilidad de la SLNE se simplificará también, ya que Ley permite la formalización de las obligaciones contables mediante un Registro Único, el Libro Diario.

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