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La
Ventanilla Única Empresarial de la Cámara de Comercio
de Toledo comenzará a tramitar la Sociedad de
Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, una nueva forma
jurídica, que entró el lunes en vigor, y que nace con
el objetivo de estimular la creación de nuevos
negocios, especialmente Pymes y reducir los tiempos de
tramitación a la hora de crear un nuevo negocio.
La
Cámara de Comercio se convierte de esta manera, en la
primera institución de la provincia que puede asesorar
y orientar a los emprendedores que se acojan a esta
modalidad y realizar todos sus trámites, informó en
nota de prensa la institución came
La
Sociedad Limitada Nueva Empresa se regula como una
especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
con determinadas peculiaridades entre las que se
encuentran la denominación social, formada por los dos
apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores,
seguidos de un código alfanumérico. En la denominación
debe figurar la indicación "Sociedad Limitada
Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Además,
su objeto social es genérico e incluye las actividades
agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de
construcción, comercial, turística, de transporte de
comunicaciones o de servicios en general.
Por
su parte, la Cámara indica en la nota que sólo podrán
ser socios las personas físicas, que no podrán exceder
de cinco. El capital social estará entre un mínimo de
3012 euros y un máximo de 120.202 euros.
Para
su tramitación, se requiere escritura pública que se
inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a
su domicilio. El
"Documento Único Electrónico" será el
elemento básico para agilizar los trámites
administrativos. Ahora bien, también queda abierta la vía
de tramitación presencial.
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Entre
las novedades fiscales que contempla esta nueva fórmula
jurídica destaca el aplazamiento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados si el emprendedor lo solicita; el Impuesto
de Sociedades correspondiente a los dos primeros
periodos impositivos desde su constitución; y las
cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta
del IRPF que se devenguen en el primer año desde su
constitución. Las cantidades aplazadas devengan
intereses de demora.
Los
emprendedores podrán acogerse a la deducción de la
"Cuenta Ahorro-Empresa", por las cantidades
que se depositen en las entidades de crédito destinados
a la constitución de la sociedad, gastos de personal o
adquisición de inmovilizado. La deducción prevista será
de un 15 por ciento, con un límite de 9.000 euros
anuales.
La
contabilidad de la SLNE se simplificará también, ya
que Ley permite la formalización de las obligaciones
contables mediante un Registro Único, el Libro Diario.
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