| TRÁMITE |
DETALLE |
TASAS
IMPUESTOS |
| Licencia
de obra |
Reforma
o adecuación local adscrito a la Actividad,
incluido escaparates |
IMPUESTO
4% presupuesto
obra
(suelo urbano)
3,72%
presupuesto
obra (pedanías) |
| Licencia
de instalación de rótulos |
Autorización
para instalar rótulos en fachada |
TASA
43,43 euros
(suelo urbano y pedanías)
Deberá hacerse efectiva
al presentar la solicitud
de Licencia |
| Licencia
Obra y Actividad sujeta al Reglamento Policía
Espectáculos y A.R. |
Locales
destinados a Pub, Café-Bar, Restaurantes,
Gimnasios, Salas de Culto y Reunión... |
IMPUESTO
Se grava como Obra
de Nueva Planta |
| Consulta
Urbanística |
Determinaciones
Urbanísticas y de uso del suelo según Plan
General de Ordenación Urbana (urbano,
industrial, agrícola, etc..) |
TASA
43,43
euros
(suelo Urbano)
Deberá hacerse efectiva
al presentar la solicitud
de Consulta |
| Licencia
Apertura Actividad inocua |
Autorizar
el establecimiento y ejercicio de actividades
comerciales, industriales y profesionales, no
clasificadas por el RAMINP (* y) RGPEAP (**) |
TASA
157,45 euros
Cuota Única
Deberá hacerse efectiva
al presentar la solicitud
de Licencia |
| Licencia
Actividad Clasificada |
Autorizar
el establecimiento y ejercicio de actividades
comerciales, industriales y profesionales, no
clasificadas por el RAMINP (*) |
Variable
según
la superficie del local(***)
Deberá hacerse efectiva
al presentar la solicitud
de Licencia |
| Licencia
Apertura Actividades sometidas al RGPEAP (**) |
Autorizar
la apertura al público de locales o recintos y
la entrada en funcionamiento de las
instalaciones destinadas a espectáculos o
actividades recreativas.
Con esta licencia se comprueba que la
construcción o reforma y las instalaciones se
ajustan íntegramente a las previsiones del
proyecto previamente aprobado a través de la
Licencia de Obras y Actividad sujeta al RGPEAP
(**) |
TASA
Variable según la superficie del local (***)
Deberá hacerse efectiva
en al presentar la
solicitud de Licencia |
| Cambio
Titularidad Licencia Apertura |
Procederá
cuando se trate de locales con licencia en vigor
y no se haya producido ningún tipo de
modificación en las instalaciones, ni en la
actividad a desarrollar |
No
se cobran tasas |